Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C11-169, 19/10/2011
ExpedienteC11-169
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Andrés Olinto Sánchez Contreras, condenado por abuso sexual con penetración a su hija. La sentencia de primera instancia fue objeto de apelación, la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte y cuestionó la validez de las pruebas presentadas en el juicio, argumentando que solo existían testigos referenciales y que no se había probado la culpabilidad del acusado.
Extracto de la motiva
El Tribunal logró establecer tanto los hechos como la culpabilidad del acusado Andrés Olinto Sánchez Contreras, como autor de los mismos, lo que se obtuvo del siguiente análisis comparativo; en primer lugar con los dichos de la propia víctima quien narró como sucedieron los hechos y la forma en que fue constreñida al acto carnal y al abuso sexual al que fue sometida por parte de su padre, declaración ésta que fue debidamente concatenada con la declaración de la ciudadana Alivanel Bondi Colarusso, tía de la víctima, quien narró sobre la conducta anterior del acusado sobre ella, aunado a que logró que su sobrina, a raíz de tener una conducta de rechazo hacia su padre al punto de no querer compartir con él las festividades del mes de diciembre con él (sic), le narrara como su padre había abusado penetrándola enana (sic) oportunidad por el recto y trató de hacerlo nuevamente en otra oportunidad sin conseguirlo, que no lo había contado antes por cuanto era niña de diez años y tenía miedo; los anteriores testimonios son valorados luego concatenadamente con los testimonios de las ciudadanas Alba Iris Zerpa Castro y Mayuli del Socorro Seijas Zorrilla Martínez, quienes siendo testigos referenciales señalaron en sus declaraciones que se enteraron de los hechos por comentarios en la familia, observando el Tribunal que esas dos testigos si bien no presenciaron los hechos que fueron objeto del debate, puesto que ese tipo de hechos se cometen siempre en ausencia de testigos presenciales, y de sus dichos no se obtienen elementos de prueba directa de los hechos, no menos cierto es que sus testimonios fueron sobre circunstancias concomitantes al hecho principal, ya que de sus dichos se desprendieron hechos referenciales que guardan estrecha relación con los hechos debatidos, como es el hecho de haber señalado que ambas sabían de la situación por la cual la víctima y el acusado a pesar de las circunstancias de mantener cercanía con la víctima y el acusado a pesar de las circunstancias específicas de cada un (sic) observando el Tribunal, mediante un análisis lógico de estos testimonios, que los datos referenciales aportados son concordantes en relación a la conducta del acusado, por lo que al ser valorados permiten al juzgador extraer elementos de convicción, que aunados a los elementos extraídos de la declaración rendida por la víctima, llevan al razonamiento lógico de dar por probada la conducta abusiva en relación a la víctima de autos, que en su condición de víctima y testigo único, mencionó sobre la conducta del acusado.
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano ANDRÉS OLINTO SÁNCHEZ CONTRERAS, esta Sala lo ADMITE en cuanto HA LUGAR en Derecho, por lo cual CONVOCA a las partes a la celebración de una Audiencia Pública ante esta Sala, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.