Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. A10-065, 19/08/2010
ExpedienteA10-065
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joaquín Espinoza Rengifo en representación de Juan Manuel Espinoza Rengifo. La Sala declaró con lugar la solicitud y anuló la decisión de la Corte de Apelaciones del 1° de marzo de 2010, que había revocado las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al demandado. Se ordenó retrotraer el proceso al estado anterior, manteniendo las medidas cautelares otorgadas el 5 de noviembre de 2009.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra, que le asiste la razón al solicitante. En efecto, al estudiar la decisión del 1° de marzo de 2010, pronunciada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se apreció, que este órgano jurisdiccional procedió a dictar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Juan Manuel Espinoza Rengifo, en lugar de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que pesaban sobre el mismo, sin fundamentar su fallo. Las medidas cautelares sustitutivas de libertad, son las establecidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron otorgadas el 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y consistían en: la presentación periódica cada 8 días, la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en el presente proceso. Únicamente se limitó a explanar la Corte de Apelaciones, como razón suficiente, haber declarado con lugar el recurso de apelación y revocada la decisión del Tribunal de Control, manifestando exclusivamente, que: “...consecuencialmente REVOCA tal determinación y ORDENA se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado imputado...”. La falta de motivación, constituye una irregularidad de magnitud considerable, que vulnera el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado José Joaquín Espinoza Rengifo, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Juan Manuel Espinoza Rengifo. SEGUNDO: SE ANULA, en atención a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del 1° de marzo de 2010, proferida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibidem, al tratarse de violaciones de orden constitucional que afectaron al ciudadano imputado antes nombrado; en cuyo caso se ordena retrotraer el proceso al estado de dejar vigente la decisión emanada el 5 de noviembre de 2009, dictada por el el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con todos sus efectos, inclusive las medidas cautelares sustitutivas de libertad allí otorgadas, y con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dar estricto e inmediato cumplimiento a la presente decisión. CUARTO: REMÍTASE el expediente al Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el propósito de darle la respectiva continuidad al proceso.
Palabras clave
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