Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C09-179, 06/08/2009
ExpedienteC09-179
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Johny Ernesto Moisés, en representación de Ámbar Dairen Medina Bustamante, quien solicitaba la devolución de un vehículo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, que consideró que la negativa a la entrega del vehículo estaba ajustada a derecho, dado que existían irregularidades en su procedencia. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación por inadmisible, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”. Por su parte, el artículo 459 eiusdem, dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las corte de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el solicitante abogado Johny Ernesto Moisés. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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