Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C08-117, 29/07/2008
ExpedienteC08-117
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Sexta, Milagro Gallardo Pérez, en representación de José Ramón Sandoval. Se anulan las sentencias emitidas por la Corte de Apelaciones y el Tribunal Segundo en Función de Juicio, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto. La Sala argumenta que se violó el derecho a la defensa al no advertir el cambio de calificación jurídica durante el juicio, lo que conllevó a una condena por un delito distinto al que fue acusado inicialmente.
Extracto de la motiva
La recurrente en su segunda denuncia señala, la violación de la ley por errónea interpretación de los artículos 350 y 363 del Código Orgánico Procesal, vicios que presuntamente se originaron en el Tribunal de Juicio, al no informar a las partes del cambio de calificación jurídica, ni respetar el derecho que tenían las mismas de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, irregularidad que conjeturalmente fue convalida por la Corte de Apelaciones. Al respecto la Corte de Apelaciones, señaló lo siguiente: 'De la decisión recurrida se evidencia, una aplicación correcta de la ley por parte de la juzgadora, es decir, al caso concreto que le fue presentado y que dio por acreditado con su acervo probatorio, lo subsumió en la norma, lo que la doctrina denomina silogismo, una premisa menor subsumirla en una premisa mayor, quiere decir esto, que el a quo, al revisar la situación y determinar que los hechos no encuadraban con la denominación del delito que se le venia imputando al actor, cambia la calificación y le da la denominación adecuada, esto se determina cuando señala '…en la que por lo demás quedó evidenciado que ciertamente el acusado están implicado en la comisión del hecho, cuya acción considera esta instancia está referida al hecho de ocultar entre sus ropas la sustancia ilícita, puesto que tal como lo afirmó el testigo, el acusado es la persona que él aprehendió con la sustancia y con la cantidad de dinero, es indicativo para esta Instancia de la relación de causalidad entre la acción desplegada por éste al momento en se percata de la presencia policial con el resultado de la revisión…'.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ciudadana Milagro Gallardo Pérez defensora del ciudadano José Ramón Sandoval. SEGUNDO: ANULA las sentencias emitidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del 13 de diciembre de 2007 y del Tribunal Segundo en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, del 25 de julio de 2007. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad de las decisiones anuladas. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que se distribuya a otro Juzgado de Juicio para que conozca de la presente causa.
Palabras clave
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