Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C06-0338, 07/08/2006
ExpedienteC06-0338
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en representación de la víctima, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación relacionado con la negativa de privación judicial preventiva de libertad de varios ciudadanos acusados de invasión de terreno ajeno.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la revisión del expediente se evidencia que el recurrente plantea el recurso de casación contentivo de tres denuncias, en contra de la decisión de fecha 5 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en su carácter de víctima. A su vez el recurso de apelación fue interpuesto en contra de la decisión de fecha 28 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y subsiguientes órdenes de aprehensión, efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Guárico, contra 218 personas a quienes se les imputa presuntamente la comisión del delito de invasión de terreno ajeno, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico al considerar que el apelante, es decir la Alcaldía antes mencionada, carece de legitimación por no haberse convertido en querellante para impugnar dicha decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

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