Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C04-0425, 21/06/2005
ExpedienteC04-0425
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por SILVIO JOSÉ PEÑA, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había revocado el sobreseimiento dictado en primera instancia y ordenado remitir el expediente al Fiscal Superior. La Sala Penal determinó que la sentencia de segunda instancia no era recurrible en casación, ya que no se trataba de decisiones impugnables según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: '...Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (sic) cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...'. La Sala Penal observa que la sentencia de segunda instancia no es recurrible en casación porque no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables. La decisión de la Corte de Apelaciones no le puso fin al proceso y por el contrario revocó el fallo recurrido y ordenó al juez de control la remisión de la causa al Fiscal Superior para que mediante auto motivado confirme o rectifique la petición fiscal, lo que traería como consecuencia un acto conclusivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano imputado SILVIO JOSÉ PEÑA contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 20 de julio de 2004.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldelito de fraudeinadmisiondecisión judicial

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