Sentencia N° 389 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 389, Exp. C03-0363, 28/10/2003
ExpedienteC03-0363
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Marisol López González, en representación de Efraín Nares, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había anulado una decisión que otorgaba libertad condicional a Nares, condenado a veinte años de presidio por homicidio calificado. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era recurrible en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La recurrente plantea, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la violación de ley del artículo 24 de la Constitución de la República, de los artículos 512 y 461 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su defendido "... no está incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 512 para que le revoque la medida...", y que "...al decidir la Corte sobre la nulidad de la decisión del Tribunal de Ejecución .. y la revocatoria le ocasiona un gravamen irreparable a mi defendido..". La Sala para decidir observa: Realizado el análisis de la sentencia y revisión del expediente, se observa que la decisión impugnada es una incidencia que surge después de concluido el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la parte fiscal, relativo a la procedencia de la medida otorgada. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla, cuales son las decisiones recurribles en casación, es evidente que en el presente caso, el fallo cuestionado, no es de aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensora privada del ciudadano EFRAÍN NARES, en contra de la decisión emanada en fecha 10 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidio calificadolibertad condicionalinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos humanos

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