Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. C26-274, 12/06/2026
ExpedienteC26-274
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 21 de agosto de 2024, en el caso de JESICA CAROLINA ALVIÁREZ OTERO, por vicios de orden público que vulneraron su derecho al debido proceso y a la defensa. Se destaca que el juez de control omitió pronunciarse sobre pruebas ofrecidas por la defensa, lo que generó una situación de indefensión para la acusada. La Sala ordena la reposición del caso para que se celebre una nueva audiencia preliminar con respeto a los derechos constitucionales de la acusada.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en estricta observancia y atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso extraordinario propuesto por la defensa técnica, ha procedido a efectuar una revisión exhaustiva, minuciosa y panorámica de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente judicial. De esta labor de escrutinio jurisdiccional, resulta imperativo destacar la constatación palmaria de la existencia de un gravísimo vicio de orden público, de carácter estructural y trascendencia constitucional, que vulneró de manera flagrante, directa e irremisible el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la ciudadana JESICA CAROLINA ALVIÁREZ OTERO, prerrogativas fundamentales consagradas en los artículos 26 y 49, ambos de nuestro Texto Fundamental. Dicha transgresión, por su propia naturaleza y magnitud, acarrea ineludiblemente la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en abierta contravención con los mandatos de la ley adjetiva penal y la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de agosto de 2024, ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del auto fundado y del auto de apertura a juicio dictado en esa misma fecha como consecuencia de la misma, única y exclusivamente en lo que respecta a la ciudadana JESICA CAROLINA ALVIÁREZ OTERO, titular de la cédula de identidad número V-17.385.037. Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que previno, celebre, a la brevedad posible, una nueva audiencia preliminar respecto a la ciudadana JESICA CAROLINA ALVIÁREZ OTERO, con estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales aquí señalados, debiendo pronunciarse de manera expresa, motivada y congruente sobre la totalidad de las excepciones y medios de prueba promovidos por la defensa técnica, garantizando así la tutela judicial efectiva, la libertad probatoria y el sagrado derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 180 el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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