Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. C22-321, 25/11/2022
ExpedienteC22-321
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jaime Mateo Guevara Loreto, defensor de Luis Eduardo Leiva Márquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Leiva Márquez a quince años de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación y la presentación de los vicios alegados.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación planteado por el abogado Jaime Mateo Guevara Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.319, defensor privado del ciudadano Luis Eduardo Leiva Marquez (acusado), titular de la cédula de identidad número V.- 21.384.389, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2022 por la Sala Accidental N° 003-2022 de la “Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira”, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores del ciudadano Luis Eduardo Leiva Márquez, contra la sentencia publicada el 29 de marzo de 2022, por el “Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira”, donde “…CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO LEIVA MÁRQUEZ … titular de la cédula de identidad N° V.-21.834.389, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERA CARRILLO (occiso) … Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en nuestra legislación patria, es decir la contemplada en el artículo 16 del Código Penal…”. por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por el abogado Jaime Mateo Guevara Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.319, defensor privado del ciudadano Luis Eduardo Leiva Márquez, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2022 por la Sala Accidental N° 003-2022 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.
Palabras clave
homicidioroboprivación de libertadapelacióncódigo penalcódigo orgánico procesal penaljusticiatribunal