Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. E15-490, 24/10/2016
ExpedienteE15-490
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Roberto Daniel Cisneros Contreras, quien es requerido por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves. La Sala determinó que el delito está tipificado tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación, lo que hace procedente la solicitud de extradición. Además, se estableció que el delito no es político ni conexo, y que la acción penal no ha prescrito.
Extracto de la motiva
motivado a que presentaba una lesión a nivel cervical según informes médicos de resonancia magnética e informe electrómigráficos (sic), posteriormente después de la operación siguió teniendo limitación y dolor en el brazo, el hoy imputado ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS le ordenó que siguiera realizando la rehabilitación por (sic) era normal, el dolor persistía y se le inflamaba el brazo izquierdo, luego y debido a los dolores que presentaba por la operación realizada por el hoy imputado ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 24 la ciudadana PÉREZ BENQUET VANESSA VALENTINA se presentó en varias oportunidades en el consultorio externo del Hospital Pérez Carre
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Roberto Daniel Cisneros Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.192.183, a la República de Colombia, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Roberto Daniel Cisneros Contreras, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por el señalado delito. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.