Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. A09-437, 19/08/2010
ExpedienteA09-437
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Erasmo Signorino Márquez, defensor de Johan Gabriel González y Lennyn Doscual Mosqueda, quienes se encontraban detenidos. La Sala declaró con lugar la solicitud, anulando la acusación presentada el 10 de septiembre de 2009 y la audiencia preliminar del 20 de noviembre de 2009, debido a violaciones de derechos fundamentales y al debido proceso. Se ordenó retrotraer el proceso para que el Ministerio Público realice un acto de imputación formal en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica referida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. Importante es indicar, que en este tipo de procedimiento, una vez revisada la competencia de la Sala para conocer la solicitud de avocamiento, debe examinarse seguidamente, si existen las respectivas condiciones concurrentes para su procedencia. Esto es: Encontrarse frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. También, que en la causa determinada, no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, que procuran restablecer la situación jurídica presuntamente violentada. La Sala de Casación Penal, en relación con la figura del avocamiento, ha determinado lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Erasmo Signorino Márquez, defensor privado de los ciudadanos Johan Gabriel González y Lennyn Doscual Mosqueda. SEGUNDO: SE ANULA, atención a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada el 10 de septiembre de 2009, contra los ciudadanos Oscar Alexis Adrián Muñoz, Lennyn Doscual Mosqueda García, Luis Alfredo Romero Gómez, Nestor José Blanco y Johan Gabriel González, la audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de noviembre de 2009, y los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibidem, a tratarse de violaciones de orden constitucional que afectaron a los ciudadanos imputados antes nombrados, se ordena retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a los referidos ciudadanos, con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: Se mantienen los efectos de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, impuestas el 28 de julio de 2009, en contra de los ciudadanos Oscar Alexis Adrián Muñoz, Lennyn Doscual Mosqueda García, Luis Alfredo Romero Gómez, Néstor José Blanco y Johan Gabriel González, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal en Funciones de Control distinto al enunciado en el texto de esta decisión, con el propósito de darle la respectiva continuidad al proceso. Háganse las notificaciones y copias certificadas correspondientes, de la presente decisión.