Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. C08-266, 29/07/2008
ExpedienteC08-266
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO ACUÑA GIL, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había condenado al acusado a nueve años de presidio por homicidio preterintencional. La Sala argumentó que las denuncias de violación de derechos procesales no fueron fundamentadas adecuadamente, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus facultades al valorar las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: El recurrente denunció la violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene el principio procesal referido a la licitud de pruebas y que de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala, no puede ser denunciado en forma aislada. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: '…De la denuncia propuesta en el recurso de casación se evidencia que el defensor en forma conjunta adujo la violación de preceptos constitucionales, así como del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el fundamento de su denuncia no se advierte la norma procesal concreta que motivó, según su criterio, la violación del citado principio procesal.' La Sala Penal ha establecido con reiteración que los vicios denunciados en el escrito contentivo del recurso de casación deben ser fundados en forma separada y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente. Así lo ha sostenido en sentencia N° 451, de fecha 2 de noviembre de 2006.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el representante de la Defensa Pública. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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