Sentencia N° 388 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 388, Exp. C03-0304, 28/10/2003
ExpedienteC03-0304
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Séptima contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La defensa argumenta violaciones a normas procesales, específicamente en relación a la concentración del juicio y la incomparecencia de testigos. Sin embargo, la Sala concluye que las denuncias carecen de fundamento y que no se afectaron los derechos del acusado.
Extracto de la motiva
De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la formalizante de manera conjunta, denuncia que la recurrida dejó de aplicar los artículos 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 335 y 457 ejusdem, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. En relación con la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció, la denuncia en estudio resulta contradictoria, pues el formalizante indicó que la recurrida al declarar sin lugar el recurso de apelación, infringió la referida norma, la cual como se señaló, dispone lo que deben hacer las Cortes de Apelaciones cuando declaren con lugar el recurso de apelación basado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho artículo no pudo ser infringido por la recurrida. Igualmente denuncia la formalizante, la infracción del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 2º del artículo 335 ejusdem. Estas normas tampoco pueden ser infringidas por falta de aplicación por la recurrida, pues éstas van dirigidas al juez que preside el Tribunal de Juicio y se refieren a la concentración y continuidad del debate y a la incomparecencia de los testigos o expertos. Y por cuanto la anterior denuncia carece de los extremos necesarios contenidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala la rechaza, declarándola desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Séptima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano JACKSON ANTONIO IZARRA SANZ.