Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C23-252, 20/10/2023
ExpedienteC23-252
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Enrique Corpas, defensor privado de los ciudadanos JHON ALEXIS ARAGUA LÓPEZ y YARLIN BEATRIZ LEÓN MARÍN, contra el fallo de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a los acusados a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El Tribunal argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de forma y fondo establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a la conclusión de que las denuncias presentadas son infundadas. Se resalta que el recurso de casación no puede ser utilizado para revisar decisiones de primera instancia, sino que debe centrarse en los vicios de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en Venezuela.
Extracto de la motiva
La inmotivación del fallo se produce porque la alzada al ratificar la sentencia condenatoria no observaron o verificaron que el Tribunal de Juicio al dictar la sentencia de Primera Instancia había DESESTIMADO la declaración testimonial del funcionario Guardia Nacional ‘JHONATHAN SMIR LABRADOR GONZALEZ’, constituyendo un GRAVÍSIMO vicio procedimental al ratificar el fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio, al apreciar y valorar la declaración testimonial del referido funcionario actuante. Ciudadanos Magistrados, por otro lado la Corte debió indicar los fundamentos y razones lógica que puedan llevar a un convencimiento de la sentencia hoy impugnada donde se denomina razones para decidir y donde se puede apreciar el vicio en la motivación. Ciudadanos Magistrados, el fallo de la alzada en supuestos análisis de argumento yerra y es completamente inmotivado toda vez que no hizo un razonamiento exhaustivo en su fallo se limito a cortar y pegar de la sentencia de instancia sin entrar a realizar un análisis sobre los fundamentos de derecho. La recurrida yerra en su fallo cuando declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, inobservando los requisitos esenciales que debe tener toda Sentencia tal y como lo establece nuestra ley adjetiva penal, específicamente ordinal Nº 4, 'La Sentencia debe tener una exposición concisa de los fundamentos de derechos, exposición esta que la corte en ningún momento explano en su fallo sino que por el contrario se limito a transcribir sin efectuar un análisis científico ni un mínimo de racionalidad sobre el fallo de Primera Instancia, es imperante y fundamental para garantizar el espíritu de la función de la alzada ejercer sobre el fallo de Primera Instancia de Control sobre la racionalidad. La defensa considera que la recurrida incurrió en el mismo vicio procedimental cometido por la sentencia definitiva y condenatoria dictada por la Primera Instancia de Falta manifiesta de la motivación de la sentencia debido a su falta de racionalidad por no cumplir el fallo de la alzada con los requisitos que debe contener toda sentencia, por no expresar las razones, las circunstancias, los fundamentos para adoptar la decisión judicial de ratificar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada en contra de mis defendidos sin tomas en consideración el vicio de inmotivación del cual adolece la sentencia de la instancia e incurriendo en la misma violación de ley, por las razones señaladas anteriormente en el presente escrito. La sentencia de la alzada no se apegan a los principio de logícidad y motivación que debe acompañar la decisiones judicial por lo cual la sentencia de alzada es inmotivada.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por el Abogado Oscar Enrique Corpas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 277.241, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON ALEXIS ARAGUA LÓPEZ y YARLIN BEATRIZ LEÓN MARÍN, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2023, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.