Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. E16-228, 24/10/2016
ExpedienteE16-228
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de la solicitud del Reino de España, la Sala asume el compromiso de que el ciudadano cumplirá la pena impuesta por las autoridades españolas en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; en los artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en el Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL, requerido a nuestro país por el Reino de España, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. En consecuencia, la Sala de Casación Penal concluye que es improcedente la extradición pasiva del ciudadano GARCÍA LEAL FRANKLYN RAFAEL, formulada por el Reino de España, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano; artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-14.769.464, actualmente recluido en la sede de la División de Investigaciones INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según se reseña en la Notificación Roja Internacional A-6335/7-2016, de fecha 8 de julio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional OCN-ESPAÑA, por el delito previsto en los artículos 368 y 369, numeral 6, del Código Penal español. SEGUNDO: la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme COMPROMISO, para con el Reino de España, de que el ciudadano FRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEAL terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta por las autoridades judiciales del Reino de España, el 16 de enero de 2012, específicamente por la Audiencia Provincial de Madrid, Juzgado de Instrucción N° 47, donde fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ochocientos diecisiete euros con sesenta y cinco céntimos (817,65), multa esta que fue convertida en diez (10) días de prisión, por no haber sido pagada; en consecuencia, la condena impuesta es de un mil ciento tres (1103) días de prisión. TERCERO: ACUERDA que dicho ciudadano continuará cumpliendo la Medida de Reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2016.

Palabras clave

extradiciónFRANKLYN RAFAEL GARCÍA LEALTráfico de DrogasVenezuelaReino de España

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