Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. A13-256, 06/11/2013
ExpedienteA13-256
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Miguel Ángel Urrieta Manrique. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni se han agotado los recursos ordinarios disponibles. Se enfatiza que el avocamiento no puede sustituir la función de los órganos jurisdiccionales competentes en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Observándose principalmente en la presente solicitud que el accionante enfoca sus argumentos en la insuficiencia de elementos probatorios que demuestren la participación del ciudadano Miguel Ángel Urrieta Manrique en la perpetración de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como tampoco para mantener en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL URRIETA MANRIQUE. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
derecho penalacusaciónmedida cautelarprivación de libertadtipicidadpruebasdefensa