Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C10-182, 18/08/2010
ExpedienteC10-182
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-18
DecisiónDesestimado, por inadmisible

Resumen

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Yosler Alexander Gutiérrez Vera, quien había sido condenado a dieciocho años y nueve meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La defensa interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que no existe recurso de casación contra la negativa de un recurso de revisión. Además, se observó un error en el cálculo de la pena, lo que llevó a la Sala a rectificar la pena a quince años de prisión, considerando las atenuantes aplicables en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que la defensora recurrente interpone el presente recurso de casación, en contra de una decisión dictada por una Corte de Apelaciones, en virtud de la interposición de un recurso de revisión que es negado al ser declarado Sin Lugar. Al respecto, cabe señalar que el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente las decisiones que pueden ser recurridas en casación: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Vemos pues, como por tratarse el recurso de revisión de un procedimiento especial no está señalada en la Ley adjetiva Penal, la posibilidad de interponer algún recurso en contra de su negativa; mucho menos el recurso de casación, que sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación o que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Martha Nayibe Portilla, defensora del ciudadano Yosler Alexander Gutiérrez Vera; 2.- SE RECTIFICA LA PENA Y SE CONDENA al ciudadano acusado Yosler Alexander Gutiérrez Vera a cumplir la pena de quince años (15) de prisión.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescentepenarevisión

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