Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C08-462, 06/08/2009
ExpedienteC08-462
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Elías Rafael Noriega Muñoz, quien había sido condenado por los delitos de robo de vehículo automotor, robo agravado y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había ratificado la condena, y la defensa alegó inmotivación en la decisión, argumentando que no se analizaron adecuadamente las pruebas a favor del acusado. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia recurrida había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante el vicio de inmotivación denunciado por la defensa del acusado, luego de resumir los alegatos de la referida parte, exponer su criterio respecto a lo que debe entenderse por motivación, transcribir jurisprudencia de la Sala sobre tal aspecto, así como parte del fallo dictado por el juzgador de Juicio, expresó lo siguiente: 'En consecuencia, de la apreciación de las pruebas efectuado por la recurrida, se observa lo siguiente: Analizó individualmente los medios de prueba evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, posteriormente corroboró los dichos de los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA, ENNITA CEDEÑO QUIROZ y FRANCISCO JAVIER, víctimas en la presente causa, con los reconocimientos que en rueda de personas realizaron del ciudadano ELÍAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, que afirmaron que el prenombrado ciudadano, fue la persona que el día 29 de agosto de 2004, en horas del mediodía, ingresó conjuntamente con otras personas más, portando armas de fuego y blancas, en la residencia ubicada en la Lagunita Country Club, Quinta Josmary, final de la Calle D-3; en donde los maniataron, amenazaron a entregar bienes de su propiedad.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ELÍAS RAFAEL NORIEGA MUÑOZ, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica la pena impuesta al nombrado acusado, quedando en definitiva la pena a cumplir en catorce años y ocho meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 11 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 y 286 del Código Penal.

Palabras clave

robovehículoagravadoagavillamientoinmotivacióncasaciónpenaljusticia

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