Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. R06-0277, 07/08/2006
ExpedienteR06-0277
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la decisión de radicación del juicio seguido contra LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA. Se solicitó aclarar el alcance de la radicación, ya que se generaron dudas sobre si esta incluía a todos los imputados involucrados en el caso. La Sala reafirmó que la radicación se refiere al proceso completo y no a los sujetos individualmente, garantizando así la unidad del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala, al entrar a resolver la radicación solicitada, examina los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para así verificar que estén llenos los extremos exigidos en tal norma, a efectos de que se puede apartar o no del principio general establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual 'la competencia territorial de los tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado'. De lo expuesto por los solicitantes, se aprecia que señalan que en el Estado Falcón 'han llegado a considerar que cada defensor por separado debe colmar a la Sala de Casación Penal, con solicitudes de radicación individual, sin tomar en cuenta que el Máximo Tribunal, ya acordó la radicación del proceso, y no de una de sus incidencias, lo cual llega a generar duda inclusive hasta a esta defensa, debido a la situación de incertidumbre en ese Estado, toda vez que allí se considera que esta radicación acordada por la Sala, es sólo para los sujetos y no para la causa'. Ahora bien, pretender hacer un desglose de la causa como lo han expuesto los solicitantes, que se quiere hacer en el tribunal, va en contra del fin de la radicación el cual consiste, como ya lo ha dejado asentado la Sala, en que: '… la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ y VICTOR GOITIA MORENO, en un Tribunal de Juicio del Estado Lara.

Palabras clave

radicaciónproceso penalcompetencia territorialCódigo Orgánico Procesal Penalincidenciasunificación del procesodilacionesjusticia

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