Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C03-0382, 28/10/2004
ExpedienteC03-0382
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los ciudadanos JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ GARCÍA y RAMÓN DEL VALLE GONZÁLEZ, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio. Se argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recursos de casación, lo que lleva a la conclusión de que los mismos son manifiestamente infundados.
Extracto de la motiva
La Sala Penal aclara que en la denuncia anterior se mencionó en tercer término la Constitución, para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -KELSEN- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Por otra parte, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurrente no le dio cumplimiento a esos requisitos porque señaló en forma conjunta las supuestas violaciones constitucionales y legales que en su criterio cometió el Tribunal de Juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano acusado JOSÉ SALVADOR GONZÁLEZ GARCÍA, así como los recursos interpuestos por el Defensor del ciudadano acusado RAMÓN DEL VALLE GONZÁLEZ, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar del 7 de julio de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientescasaciónderechos civilesCódigo Orgánico Procesal Penallegitimación de capitalessentenciarecursos