Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C03-0295, 28/10/2003
ExpedienteC03-0295
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Graciela Torres Leal y José Antonio Hernández, confirmando las condenas impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. Se anula de oficio la sentencia en cuanto a la pena de Graciela Torres Leal, corrigiendo el vicio procesal relacionado con la discrepancia en la pena leída y la publicada. Se establece que la pena a cumplir por Torres Leal es de 5 años y 9 meses de prisión, mientras que a Hernández se le impone una pena de 11 años y 6 meses de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los defensores denuncian infracciones de ley por indebida aplicación y errónea interpretación de los ordinales previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que dicha norma señala los motivos sobre los cuales podrá fundarse el recurso de apelación y en consecuencia no podrían ser infringidas en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Estas normas que se dicen infringidas, no pueden ser violentadas por la Corte de Apelaciones, ya que su competencia está limitada a revisar los vicios que le han sido denunciados a través del recurso de apelación. El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia o el alcance del tribunal que resuelve el recurso, en el presente caso se trata del ámbito de conocimiento que tiene la Corte de Apelaciones, cuando expresa que a ésta se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados y porque de otro modo, se desvirtuaría el principio de inmediación, el cual se refiere a que el juez que decida ha debido presenciar, ininterrumpidamente, el debate y las pruebas. Por tanto, como ya se ha explicado, no puede la Corte de Apelaciones infringir dicha norma y en consecuencia se desestima por manifiestamente infundado el presente recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, colombiano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 328.121, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74, ordinal 4° y 88 del Código Penal a sufrir la pena de 11 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales y las costas procesales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana GRACIELA TORRES LEAL, colombiana, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 23.507.962, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74, ordinal 4°, 84, ordinal 3° y 88 del Código Penal a sufrir la pena de 5 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales y las costas procesales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, como FACILITADORA.
Palabras clave
ocultamientosustancias estupefacientesarma de fuegocasacion penalvicio procesalpenaderechosgarantias