Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. C02-0130, 13/08/2002
ExpedienteC02-0130
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónAnula, de oficio, el fallo recurrido y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público contra el acusado Iván Rafael Martínez Escalona ante un nuevo tribunal.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Iván Rafael Martínez Escalona a diez años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación, alegando infracciones en la motivación de la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que no se cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso y, aunque desestimó el mismo, identificó una infracción de ley en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El informe de la experticia química practicada a la droga incautada, no consta en las actas del expediente, así como tampoco fue ratificado su contenido en el acto de la audiencia oral por la funcionario que, según el sentenciador, la suscribió, pues, la experta Carmen Judith Balza, no compareció a rendir declaración. Como quedó expresado, dicho dictamen pericial sólo se incorporó al juicio oral y público mediante su lectura. Ahora bien, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, que el dictamen pericial se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. De esta norma se infiere que el resultado de la experticia debe constar por escrito en el expediente. Al no constar en autos el informe pericial mencionado no se puede dar por probada la especie y cantidad de la droga incautada al acusado, lo cual, en criterio de la Sala es indispensable para determinar si dicha sustancia está dentro de los parámetros de la posesión o del consumo personal (artículos 36 y 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). No está probado en autos la especie y calidad de la droga incautada, razón por la cual la Sala considera procedente anular, de oficio, la sentencia impugnada y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público contra el acusado Iván Rafael Martínez Escalona, ante un nuevo tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo recurrido y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público contra el acusado Iván Rafael Martínez Escalona ante un nuevo tribunal. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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