Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C26-245, 12/06/2026
ExpedienteC26-245
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2026, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en representación de las víctimas, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la condena impuesta al demandado, Luis Alfonso Sánchez Fagundez, no excedía el límite de cuatro años, lo que la hacía irrecurrible en casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.304, actuando en su carácter de representante judicial de las víctimas, ciudadanas KARINA ALEXANDRA FARIAS MEJÍAS e IRAIMA DEL VALLE MEJÍAS DE FARÍAS, en contra de la decisión dictada y publicada el 18 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la referida abogada, en contra de la sentencia por admisión de hechos dictada el 7 de agosto de 2025, y publicada en su texto íntegro el 8 de agosto de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad V-17.163.380, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56, en relación con el artículo 84, numerales 3 y 12, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55, en concordancia con el artículo 84, numerales 3 y 12, ambos de la citada Ley Especial; al ser dicha decisión de carácter irrecurrible en casación, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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