Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. E25-389, 10/07/2025
ExpedienteE25-389
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, requerido por la República del Perú por la presunta comisión de un delito de violación sexual agravada. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y notificó a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente. En caso de no ser presentada la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) copia debidamente certificada de la documentación y f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos Filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-17.175.769, por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja suscrita con el alfanumérico A-7713/6-2025, publicada el 2 de junio de 2025, emitida en contra del ciudadano VÍCTOR DANIEL CARMONA ROMERO, por la presunta comisión del delito “Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual Agravada, previsto en el artículo en el numeral 11 de la segunda parte del primer párrafo del artículo 170 del Código Penal peruano”. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.