Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C24-292, 19/07/2024
ExpedienteC24-292
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leoner José Hernández Zapata en representación de ADOLFO JOSÉ SUÁREZ MENDOZA. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria dictada el 10 de abril de 2023, por homicidio calificado con alevosía. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. Se argumentó que el recurrente no fundamentó adecuadamente las denuncias de violación de ley, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era manifiestamente infundado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso objeto de consideración, quien recurre denunció, “… la falta de aplicación de los artículos 459 y 157 eiusdem…” (sic). Ahora bien, al momento de fundamentar su denuncia, el recurrente expresó lo siguiente: Que, “…La Sala de la Corte de apelaciones del Estado Monagas para decidir, NO observa: En la denuncia en estudio el vicio de falta de motivación en la sentencia y no realizó el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos. pues es al Tribunal corresponde el análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, así como el establecimiento de los hechos derivados de las mismas, pero no lo realizo y de todo eso se dejó constancia en la denuncia ante la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. Es por ello por cuanto la denuncia en estudio se encuentra debidamente fundamentada, aun así, la Sala la desestimo declarándola SIN LUGAR…” (sic). Precisado lo anterior, esta Sala en lo concerniente al vicio denunciado y la violación de la ley por falta de aplicación, a través de su jurisprudencia, reiteró que en lo referente a la correcta elaboración de una denuncia en la que se fundamentó la violación de ley por falta de aplicación de una disposición legal, es necesario el previo cumplimiento de una serie de requerimientos, en tal sentido, se destaca la sentencia número 215 del 21 de julio de 2022, en la cual se señaló lo siguiente: “…En este sentido, la Sala ha señalado de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso…”. (sic). Ahora bien, atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente denuncia, se observó que el recurrente aduce, que la norma denunciada no fue aplicada, dado que el fallo impugnado incurrió en la “…la falta de aplicación de los artículos 459 y 157 eiusdem…”, de lo antes transcrito, se observa que el denunciante, no realizó un análisis que demuestre que sus argumentos no fueron resueltos por el Tribunal Colegiado, para luego alegar que “…La Sala de la Corte de apelaciones del Estado Monagas para decidir, NO observa: En la denuncia en estudio el vicio de falta de motivación en la sentencia y no realizó el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos. pues es al Tribunal corresponde el análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, así como el establecimiento de los hechos derivados de las mismas, pero no lo realizo y de todo eso se dejó constancia en la denuncia ante la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. Es por ello por cuanto la denuncia en estudio se encuentra debidamente fundamentada, aun así, la Sala la desestimo declarándola SIN LUGAR…” (sic). Evidenciándose, de lo antes explanado por el recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, aun cuando se alega la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Dispositiva

Se declara DESSESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Leoner José Hernández Zapata, actuando en este acto con el carácter de defensor privado del ciudadano ADOLFO JOSÉ SUÁREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad número V-30.156.169, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada el 10 de abril de 2023, y publicada el 6 de julio de 2023.

Palabras clave

inmotivacióndenunciarecursossentenciasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalfalta de aplicación

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