TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C23-225, 20/10/2023
ExpedienteC23-225
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
Evidenciándose de lo anteriormente transcrito, que aun cuando los impugnantes manifiestan una presunta falta de motivación de la sentencia proferida por la Alzada, omiten indicar de forma expresa en la fundamentación de la única denuncia, de qué forma la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación, es decir, por falta de pronunciamiento, ilogicidad o contradicción en el fundamento del fallo recurrido, aunado a no haber denunciado correctamente la disposición normativa referida a dicho vicio (artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo, se observa que los recurrentes manifestaron la intención clara en esta etapa extraordinaria casacional, de realizar los mismos planteamientos formulados en apelación y relacionados con vicios atribuidos al Tribunal de Juicio, aun cuando esta Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia. En derivación, la pretensión casacional sólo podrá ser interpuesta en contra de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de lo expuesto, los recurrentes señalan la supuesta infracción de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omitiendo concatenar con la norma procedimental que concretamente fue inobservada por la Corte de Apelaciones, ya que las disposiciones constitucionales y las normas rectoras del proceso penal, por contener formulaciones abstractas y generales no pueden ser denunciadas en forma aislada, lo que en definitiva incumple con la correcta técnica de formalización del recurso de casación. Por último y atendiendo al criterio de utilidad del Recurso de Casación, es importante reiterar la necesidad de expresar la trascendencia del error denunciado, es decir, que se debe señalar el vicio demostrando que sea capaz de modificar el resultado del proceso, situación que no fue expuesta en el fundamento de la única denuncia del recurso de casación. Estas exigencias legales no son una formalidad insustancial que pueda ser relajada por las partes e inobservada por la Sala de Casación Penal, por el contrario, el cumplimiento de los requisitos ha sido motivo constante de reclamación por la Sala, como en efecto se observa en la decisión N° 084, del 3 de marzo de 2011, que establece: “(…) cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia (…)” (Resaltado de la Sala). Sobre las consideraciones expuestas, y al ser el recurso de casación un medio extraordinario, que no puede ser utilizado como una tercera instancia para impugnar decisiones distintas a las de las Cortes de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera ajustado a derecho, en el presente caso, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Richard Isea Chirinos y Rosendo Antonio Gutiérrez Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.068 y 177.945, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano YOSE LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-22.906.260, de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.