Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C22-270, 25/11/2022
ExpedienteC22-270
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Accidental N° 27 de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el 31 de mayo de 2022, así como, la audiencia preliminar celebrada en fecha 1° de julio de 2019, como la publicación del auto en extenso de fecha 4 de julio de 2019 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira, manteniéndose incólume la presente decisión.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio decisiones previas relacionadas con un caso de violencia contra la mujer, argumentando vicios procesales que vulneran el debido proceso. Se ordena la reposición del caso a un tribunal diferente para que se realice la audiencia preliminar conforme a la ley. La sentencia destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales en la declaración de prescripción de la acción penal y la necesidad de motivar adecuadamente las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Visto que las funciones de este Juzgado es velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en las leyes especiales u ordinarias de ser el caso, decretar las medidas de coerción que fueran pertinentes y necesarias de realizar, así como no se puede o no se debe entrar al fondo del asunto y desvalorar o desmeritar elementos de convicción que son propios del debate de la inmediación y la contradicción, en otro orden de ideas no se puede invadir competencias o funciones propias del Juez de Juicio, igualmente; se debe examinar la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas, y por tales razones, el Tribunal debe cumplir con la fundamentación debida, y en caso contrario indefectiblemente quebrantaría el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que deben acompañar a todas las decisiones judiciales en el sentido de que sean debidamente motivadas y por ende congruentes con relación al caso concreto; siendo deber ineludible de todo órgano jurisdiccional analizar conforme a derecho todas las peticiones que les corresponda resolver en los distintos asuntos sometidos a su conocimiento. En este orden de ideas, como bien se desprende de las actuaciones, la Victima ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad № 3.892.483, interpuso denuncia el día 07 de febrero del 2013 por ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, sobre los hechos irregulares acontecidos en el año 2008, en que se encuentran incurso los ciudadanos JORGE ANTONIO MONTERO REBET, titular de la cédula de identidad №V-3.811.478, MAURICIO JOSÉ GUIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad № V-4.121.479, MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad № V-5.073.787 y la ciudadana JUANA ELVIS PINTO PENS, titular de la cédula de identidad № V-11.833.158, quienes fueron imputados en la sede de la Fiscalía Segunda (2) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considerando la Representación Fiscal que los mismos se encuentran incursó en hechos irregulares y por ende, que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal y grado de participación en cada uno de ellos de la presente causa. Sin embargo, es de notarse que, una vez transcurrido un lapso de cuatro (4) años y once (11) meses, considera este Juzgador que el tiempo transcurrido supera holgadamente el tiempo para declarar la prescripción extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, en relación al DELITO DE VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de prisión de 01 a 03 años. Si bien es cierto que los imputados y la imputada plenamente identificados, se encuentran incursos en la comisión de los delitos aquí individualizados, no es menos cierto que en relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, que regula esta Jurisdicción Especial, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que no se puede omitir la petición y alegados en que se fundamentan los escritos de excepciones interpuestos por la Defensa, siendo que la prescripción es materia de orden público, no se puede quebrantarse ni relajarse, por tanto, no se debe incurrir en la vulneración del Derecho a la Defensa, ni en la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y 49 ordinal 1° de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Accidental N° 27 de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el 31 de mayo de 2022, así como, la audiencia preliminar celebrada en fecha 1° de julio de 2019, como la publicación del auto en extenso de fecha 4 de julio de 2019 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira, manteniéndose incólume la presente decisión.