Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C17-146, 03/11/2017
ExpedienteC17-146
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, defensor privado de José Francisco Rodríguez Hernández, quien había sido condenado por homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó violaciones de ley por falta de aplicación del artículo 409 del Código Penal y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal consideró que las denuncias eran infundadas y no presentaban argumentos claros y precisos sobre cómo los vicios alegados afectaron la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

motiva, se determinó: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 36 “… TITULO(sic)IV FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO La Fiscalía del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de un adolescente (Identidad Omitida), y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, por los siguientes hechos (…) La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública. Ahora bien, según la doctrina dominante se le denomina Homicidio Simple porque uno de los elementos fundamentales es el dolo o la intención de matar, y el artículo 405 del Código Penal tiene su basamento jurídico en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece ‘El derecho a la vida es inviolable (…)’. Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado, es decir el objeto jurídico. Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona, para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado (…) CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITAN EL DOLO EN LA PRESENTE CAUSA Para el Tribunal, una vez debatidos los medios probatorios, concatenados y valorados, considera que los hechos y circunstancias que acreditan el dolo o animus necandi en el presente caso, son los siguientes: Como preámbulo tenemos que el acusado JOSÉ FRANCISCO ROJAS (sic) HERNÁNDEZ, es un funcionario policial, cuyas funciones ejercía en la población de El Socorro Estado Guárico, debido a sus funciones y como lo manifestaron los funcionarios policiales,

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado LEONARDO LORETO RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra decisión dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónEstado Guárico

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