Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C13-327, 02/12/2014
ExpedienteC13-327
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión del recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público, declaró con lugar la única denuncia presentada. Se anulan las decisiones previas del Juzgado Quinto de Juicio y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que vulneraron los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala ordena la realización de un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios señalados en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia ofrece una doble función: dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder jurisdiccional, y a la vez facilitar su control mediante los recursos que procedan. Estando enmarcada la actividad de las cortes de apelaciones (como instancia superior) en el control jurisdiccional de las razones expuestas en la sentencia, lo cual constituye un deber cónsono con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y TANIA YOUNES MACHALAANI, Fiscales Décimo Sexto (Provisorio y Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, contra la decisión del cuatro (4) de julio de 2013 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: ANULA las decisiones dictadas el veintiocho (28) de enero de 2013 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y el cuatro (4) de julio de 2013 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para su respectiva distribución, y otro tribunal de juicio distinto al que conoció realice un nuevo juicio y dicte una sentencia con prescindencia de los vicios previamente señalados.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penaldue processtutela judicial efectiva

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