Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C13-193, 06/11/2013
ExpedienteC13-193
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada DORA MAGARIÑOS PINTO en representación de las víctimas EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO. El recurso fue presentado contra una decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar una apelación relacionada con un proceso penal por homicidio culposo y omisión de aviso de socorro. La Sala resolvió que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada no ponía fin al proceso ni impedía su continuación. Se destacó que la decisión recurrida se refería a medidas cautelares y a la admisión de pruebas, lo cual no era susceptible de ser impugnado en casación. Finalmente, se desestimó el recurso interpuesto por la abogada, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Penal en estos casos.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada DORA MAGARIÑOS PINTO, apoderada judicial de los ciudadanos EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO (víctimas). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada DORA MAGARIÑOS PINTO, apoderada judicial de los ciudadanos EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO (víctimas), contra la decisión del catorce (14) de enero de 2013, proferida por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidio culposoomisión de aviso de socorrolegitimación activaCódigo Orgánico Procesal Penalprotección de menores

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