Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C12-219, 24/10/2012
ExpedienteC12-219
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Isbely Fernández en representación de Deibin Gregorio Lugo Pereira, quien fue condenado a 20 años de prisión por el delito de secuestro. La defensa argumentó que la pena debió ser de 10 a 20 años, y que no se habían especificado las circunstancias agravantes en la acusación. La Sala admitió el recurso, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La defensa pública denunció la indebida aplicación del primer supuesto del encabezado del artículo 460 del Código Penal, respecto de la pena entre 20 y 30 años de prisión, pues considera que debió ser aplicada la de 10 a 20 años, prevista dentro del mismo encabezamiento. Adujo que ni la acusación de la representación Fiscal ni la querella de la víctima especificaron en cuál de los supuestos contenidos en el encabezado de dicho artículo debía subsumirse la acción, ni solicitaron en sus escritos acusatorios la aplicación de circunstancias agravantes del parágrafo segundo por ser niños y anciana algunas de las víctimas del hecho, que por ello la recurrida no debió modificar la pena de 10 años aplicada en el procedimiento por admisión de los hechos. Así mismo aduce la Defensa, que si el Ministerio Público y la víctima querellante no subsumieron correctamente los hechos imputados a su representado y el Juzgado subsumió los hechos a los demás acusados en el segundo supuesto del encabezado del artículo 460 con la pena de 10 a 20 años, considera la Defensa que también por efecto extensivo su representado tiene derecho a que le fuera aplicada la pena bajo ese supuesto. SEGUNDA DENUNCIA: Indebida aplicación del parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal. Aduce al recurrente que la recurrida no debió aumentar la pena impuesta de 10 años por el juzgado de primera instancia a 20 años de prisión, por el hecho de existir víctimas niños y una anciana. Que ni el Ministerio Público ni el acusador privado indicaron en sus escritos acusatorios la subsunción de los hechos en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal, que prevé la circunstancia agravante de ser las víctimas niños, niñas, adolescentes y ancianos.

Dispositiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana Isbely Fernández, Defensora Pública Décima Segunda Penal del Estado Zulia, defensora del acusado DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, esta Sala lo ADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho, por cumplir con los requisitos mínimos de ley, por ello CONVOCA a la realización de una Audiencia ante esta Sala dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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