Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. A11-109, 19/10/2011
ExpedienteA11-109
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos en representación de Manuel Arturo Andrade Duarte. La solicitud se fundamenta en el desacuerdo con las decisiones del Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que estableció el sitio de reclusión del demandado y negó una medida cautelar sustitutiva menos gravosa por razones humanitarias. La Sala argumenta que no concurren los supuestos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen su intervención.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica contemplada en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. No obstante lo anterior, también ha juzgado la Sala de Casación Penal, que la institución del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso. Del citado artículo 106, se observa que la figura del avocamiento es indiscutiblemente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia del poder judicial penal (representado en esta Sala) se aparta del ámbito de la casación, para corregir y ordenar un proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica ese carácter excepcional, porque ordena su empleo con suma prudencia y reflexión previa, en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y además de todo lo anterior, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, según lo estipulado en el transcrito artículo 108 eiusdem.

Dispositiva

1.- Inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, actuando en su condición de Defensor del ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. 2.- Se insta al órgano jurisdiccional a seguir autorizando las evaluaciones médicas periódicas y el traslado a un Centro Asistencial, según sea el caso, y así seguir garantizando su derecho a la integridad física, moral y salud.

Palabras clave

derechos humanossaluddetenciónmedida cautelarjusticiaproceso penal

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