Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C10-108, 18/08/2010
ExpedienteC10-108
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Apure declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia absolutoria. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la falta de comparecencia de las partes no debía interpretarse como desistimiento del recurso, dado que el Ministerio Público no fue debidamente notificado. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, y ordenó la nulidad del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que el representante del Ministerio Público señaló que la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria del Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por cuanto ninguna de las partes compareció a la audiencia oral que refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido aduce que la Corte de Apelaciones actuó con base a la doctrina, de carácter vinculante, contenida en la sentencia N° 2199, emanada de la Sala Constitucional en fecha 26 de noviembre de 2007, que establece que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia se entenderá como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes. Concluye el impugnante su argumentación acotando que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones infringió la ley por falta de aplicación de los artículos 440 y 452 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 12, 24 ejusdem; y artículos 2, 26, 29, 257, 271 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y se ordena la celebración de la audiencia correspondiente para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso de apelaciónCorte de ApelacionesMinisterio Públicoderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca