Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. A08-191, 29/07/2008
ExpedienteA08-191
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Esteban Felipe Camacho Toledo y Rigel Cristian Vargas Ramos, quienes enfrentan acusaciones por homicidio intencional, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego. La Sala consideró que no se demostraron las infracciones graves al debido proceso que justificaran el avocamiento, ya que los imputados fueron debidamente citados y asistidos por sus abogados durante el proceso de imputación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una figura establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, respecto a la referida disposición legal, ha establecido: “Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente” (Sentencia Nº 075, del 5 de abril de 2005).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de los ciudadanos ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientohomicidio intencionalsimulación de hecho punibleuso indebido de arma de fuegoderecho a la defensadebido procesonulidad absoluta