Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C06-0185, 07/08/2006
ExpedienteC06-0185
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Argenis José Suarez Rios, quien había sido condenado a doce años de presidio por el delito de robo agravado. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero el Tribunal consideró que no hubo violación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal relacionados con el reconocimiento de imputados, ya que el señalamiento de la víctima no constituyó un reconocimiento formal.
Extracto de la motiva
La defensa aduce que la recurrida incurrió en falta de motivación, por falta de resolución de la denuncia relativa a la nulidad de un reconocimiento efectuado por la víctima RUTH MARY SULBARAN DE AMESTY en la audiencia del juicio. Al respecto, la decisión recurrida, estableció lo siguiente: '…Con relación a lo planteado por la Defensora Pública N° 13, abogada DAISY TRONCONE, sobre el particular que fue practicado en el transcurso del juicio oral y privado reconocimiento de imputados, por parte de la ciudadana RUTH MARY SULBARAN DE AMESTY, en contravención a lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que no le asiste la razón a la recurrente, ya que tal como se desprende de las actas de debate oral y privado, específicamente el acta suscrita en fecha 28.09.05, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana RUTH MARY SULBARAN, la juez a quo, se limita a señalar que la ciudadana en mención al acusado de actas en su declaración, lo que no constituye en modo alguno un reconocimiento de imputado, ya que tal como es propio de la naturaleza humana, el ser humano gesticula, modula y señala al narrar hechos y mantener conversaciones con otras personas, no significando el hecho de que tal señalamiento haya sido plasmado en actas, sin que fuese solicitado por alguna de las partes, un vicio cometido por parte de la Juez a quo, en virtud que el artículo 368 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez Presidente dejar sentadas las menciones que considere pertinentes, siendo recogidas en dichas actas sólo el modo en el cual se desarrolló el debate, así como la observancia de las formalidades previstas, las personas intervinientes y los actos que se llevaron a efecto, tal como lo establece el artículo 370 ejusdem, siendo establecida la culpabilidad o inculpabilidad del acusado únicamente mediante la sentencia que, luego de concluido el debate oral, dicte el Juez Presidente…'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ARGENIS JOSE SUAREZ RIOS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadocasaciónreconocimiento de imputadosfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldelitosentenciadefensa