Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. C05-0127, 21/06/2005
ExpedienteC05-0127
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de 15 años de presidio impuesta a Carlos Manuel Montero Cedeño por homicidio intencional. El abogado defensor interpuso un recurso de casación, argumentando la falta de aplicación de atenuantes en la pena. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, señalando que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no considerar las atenuantes alegadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció la inobservancia y errónea aplicación del artículo 67 del Código Penal, lo cual hace contradictoria la denuncia contenida en su escrito, pues no puede haber error por indebida aplicación de una norma sustantiva o adjetiva si ésta no ha sido aplicada, lo que constituye una falta de técnica al fundamentar el recurso que no puede ser suplida por la Sala a los fines de su resolución, pues ello constituye una carga impuesta al recurrente. La Sala de Casación Penal en anteriores oportunidades ha establecido que “no es lo mismo la inobservancia de una norma que la errónea aplicación” (...), la inobservancia se produce cuando el Juez desconoce totalmente el sentido y alcance de la misma y la errónea aplicación, es cuando el juez al aplicarla lo hace equivocadamente. Del mismo modo observa esta Sala que dicha denuncia fue resuelta acertadamente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, declarándola sin lugar. Apegada al criterio sostenido por esta Sala, estableció la Corte de Apelaciones en su fallo que la aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato e intenso dolor, corresponde al juez de juicio, ya que es él quien establece los hechos. Sin embargo, al examinar los hechos acreditados en primera instancia, observó la Corte que la defensa no probó el alegato de arrebato o intenso dolor por cuanto los únicos testigos que escucharon los hechos no acreditaron que hubiese una injusta provocación, ya que no observaron la discusión a que hace referencia el acusado, asimismo, al analizar la expertita médico psiquiátrica acoge lo dicho por el experto, en el sentido de que el acusado tenía conciencia de lo que hacía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, en su carácter de defensor privado del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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