Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. R04-0449, 28/10/2004
ExpedienteR04-0449
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónNiega
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el defensor de varios funcionarios policiales imputados por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso. Sin embargo, la Sala determinó que no existía evidencia suficiente de que los hechos hubieran causado tal alarma en la comunidad, concluyendo que la radicación no era procedente.
Extracto de la motiva
La Sala pasa seguidamente a resolver la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal penal, en el que se fundamentó la solicitud de radicación, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su numeral 40: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas. El Tribunal conocerá… En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…” Según los artículos señalados, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero en otro Circuito Judicial Penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la radicación propuesta por la defensa de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA, EVIN RAFAEL QUICHE y ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.