Sentencia N° 386 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 386, Exp. E00-1175, 28/10/2003
ExpedienteE00-1175
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés Michel Martín Laborde, quien había adquirido la nacionalidad venezolana. La solicitud fue presentada por el Gobierno Francés debido a la presunta comisión de varios delitos graves. La Sala determinó que, dado que Laborde había obtenido la nacionalidad venezolana por matrimonio, la extradición era improcedente según el artículo 6 del Código Penal venezolano, que prohíbe la extradición de venezolanos.

Extracto de la motiva

Al analizar la presente solicitud de extradición pasiva, se observa que los delitos que se imputan al solicitado no son políticos ni conexos, que se cumple la doble incriminación, porque los hechos que se le imputan revisten carácter penal también en nuestra legislación, pues se trata de los delitos de rapto, secuestro, robo a mano armada, agavillamiento y extorsión de fondos; y que ninguno de ellos contemplan la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación francesa, es decir, que en principio existen suficientes razones de hecho y de derecho para declarar procedente la solicitud de extradición. No obstante lo anterior, al folio 143 de la segunda pieza del expediente, se encuentra inserta la resolución del recurso Jerárquico suscrita por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello, mediante el cual se le otorga la nacionalidad Venezolana al ciudadano Francés Michel Martín Laborde, por haber contraído matrimonio con una venezolana, de cuya unión procrearon tres hijos nacidos en este País.

Dispositiva

DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, presentada por el gobierno de Francia, en contra del ciudadano nacido en Francia MICHEL MARTÍN LABORDE, con pasaporte de la comunidad europea, República Francesa Nº 94FE51556, principalmente identificado en Venezuela con Cédula de Identidad E- N° 82.003.645, y posteriormente Nacionalizado en este País identificado con comprobante N° 20.771.898; ORDENA su inmediata libertad y ORDENA EXPEDIR la correspondiente boleta de excarcelación.

Palabras clave

extradicionnacionalidaddelitoshabeas corpusjusticiaderecho internacional

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