Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C26-242, 12/06/2026
ExpedienteC26-242
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yudith Rivas Cárdenas en defensa de José Cipriano Pérez Ojeda, quien había sido condenado por el delito de abuso sexual sin penetración. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado debido a la falta de fundamentación adecuada por parte de la recurrente en su alegato sobre la motivación de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la abogada YUDITH RIVAS CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) del Despacho Segundo en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en defensa del ciudadano JOSÉ CIPRIANO PÉREZ OJEDA, identificado con la cédula de identidad V-9.909.953, en contra de la decisión publicada el 5 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación de sentencia definitiva, ejercido en fecha 5 de marzo de 2025, por la Defensora Pública del precitado acusado y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia condenatoria dictada en fecha 8 de enero de 2025, y publicada el 13 de febrero de 2025, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, que declaró culpable y penalmente responsable al ciudadano JOSE CIPRIANO PÉREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.909.953, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 concatenado en el articulo 84 numeral 3º todos de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISIÓN más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana víctima M.E.H (demás datos en reserva), por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 eiusdem.

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