Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. E16-168, 24/10/2016
ExpedienteE16-168
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Steven Douglas Skinner, requerido por el Gobierno de Canadá por los delitos de asesinato en segundo grado y asalto con un arma. La decisión se basa en la verificación de la competencia de la Sala y el cumplimiento de los principios de doble incriminación y no entrega por delitos políticos. Se establece que la extradición está supeditada a la garantía de que no se le impondrá pena de muerte o cadena perpetua, y que se considerará el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena en caso de condena en Canadá.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Steven Douglas Skinner, verifica que se cumplen los principios generales que regulan esta materia en Venezuela. Se establece que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados en el Código Penal venezolano, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se destaca que los delitos solicitados no son políticos ni conexos con delitos políticos, lo que permite la procedencia de la extradición. La Sala también exige garantías por parte del Gobierno de Canadá respecto a la pena que se le podría imponer al extraditado, asegurando que no se le aplicará una pena de muerte o cadena perpetua, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano STEVEN DOUGLAS SKINNER, identificado en el expediente con el siguiente documento: STEVEN DOUGLAS SKINNER, fecha de nacimiento 11 de mayo de 1973, lugar de nacimiento Halifax, Nueva Escocia, Canadá, Pasaporte Canadiense 12040024053, solicitado por el Gobierno de Canadá, por los delitos de Asesinato sin premeditación en perjuicio del ciudadano Stacey Adams y Asalto con un Arma, del cual habría sido víctima el ciudadano Douglas Casey, tipificados y descritos en los artículos 231 (1) y 268 del Código Penal de Canadá. SEGUNDO: a los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, advierte que la extradición del ciudadano STEVEN DOUGLAS SKINNER está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de Canadá de: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer una pena de muerte, condena de cadena perpetua o una pena infamante. 3) Que al ciudadano que se extradita, en caso de una eventual sentencia condenatoria, se le tomará en consideración, para el cómputo de la pena, desde la fecha de su detención. TERCERO: se deberá mantener la medida judicial privativa de libertad al nombrado ciudadano y realizarse la entrega del mismo al Gobierno de Canadá.

Palabras clave

extradiciónasesinatoCanadáSteven Douglas Skinner

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