Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. E11-333, 19/10/2011
ExpedienteE11-333
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano italiano Michelángelo Malafarina Guida, requerido por la presunta comisión de delitos de desacato a la autoridad y sustracción y retención de niños. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, quien argumentó que el requerido se encuentra en Panamá y que los delitos imputados son de carácter grave y no prescriben, dado que son considerados delitos permanentes.
La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y concluyó que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la gravedad de los delitos. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de extradición activa, ordenando remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa del ciudadano Michelángelo Malafarina Guida, considera que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables. En primer lugar, se verifica que los delitos imputados, desacato a la autoridad y sustracción y retención de niños, son de naturaleza grave y están tipificados en la legislación venezolana, lo que permite la aplicación del principio de doble incriminación. Además, se establece que los delitos en cuestión no están sujetos a prescripción, dado que se trata de delitos permanentes, cuya consumación se prolonga en el tiempo.
Asimismo, la Sala destaca que la extradición activa es procedente en virtud de las órdenes de aprehensión dictadas contra el requerido, las cuales fueron emitidas por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. La Sala también resalta que no se han presentado elementos que indiquen que la extradición podría ser denegada por razones de carácter político o por la naturaleza de los delitos imputados, los cuales son considerados graves y no políticos.
Por lo tanto, la Sala de Casación Penal concluye que existen razones suficientes de hecho y de derecho para solicitar al Gobierno de Panamá la extradición activa del ciudadano Michelángelo Malafarina Guida, a fin de que sea juzgado por los tribunales venezolanos por los delitos que se le imputan.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MICHELÁNGELO MALAFARINA GUIDA, antes identificado, al Gobierno de la República de Panamá. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicióndesacatosustracción de niñosretención de niñosdelitos permanentes