Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C10-235, 18/08/2010
ExpedienteC10-235
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Javier Antonio Arellano Méndez, quien alegaba la existencia de un fraude procesal y la vulneración de sus derechos en el proceso judicial que lo involucraba. La Sala argumentó que el recurrente no precisó de manera clara los vicios atribuidos a la sentencia recurrida, limitándose a realizar un recuento de las actuaciones sin fundamentar adecuadamente su denuncia. En consecuencia, se declaró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos legales establecidos para su admisión.

Extracto de la motiva

Así entonces opino que en el presente caso, la mayoría de la Sala ha debido considerar la admisión del Recurso de Casación planteado por el imputado de autos, dado que de la fundamentación expuesta se entienden perfectamente las razones e infracciones pretendidas, lo contrario sería incurrir en excesivo formalismo; todo ello en resguardo al principio de la tutela judicial efectiva y por ser el Recurso de Casación un medio de impugnación a instancia de parte, pues son ellas quienes activan el derecho a recurrir del fallo y resulta obvio que las partes necesitan que sus pretensiones sean escuchadas y respondidas, de acuerdo a los requerimientos que la ley ha previsto para esos casos. En virtud de lo anterior y por no compartir la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, salvo mi voto en la presente decisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano acusado JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, asistido por el ciudadano abogado Silvio José Peña, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióntutela judicial efectivaformalismointerpretaciónderechos de las partes

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