Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C08-194, 23/07/2008
ExpedienteC08-194
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Juan Enmanuel Benavides Aguilera, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación ya que no tiene carácter definitivo. Se anulan todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado 19° de Control desde el 10 de enero de 2006, incluyendo el auto de sobreseimiento dictado en la audiencia preliminar del 5 de mayo de 2006. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al entrar a conocer el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que, entre otros pronunciamientos, anuló todas las actuaciones procesales llevadas a cabo en la presente causa por ante el Juzgado 19° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el ciudadano Juan Enmanuel Benavides Aguilera, producidas las mismas desde el 10 de enero de 2006, incluyendo el auto de sobreseimiento dictado por el mencionado Juzgado de Control al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05-05-2006, que declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano Juan Enmanuel Benavides Aguilera, prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación por cuanto la misma no tiene carácter de definitiva y, por ende, no le pone fin al juicio ni hace imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Raúl Armando Becerra Murillo y Adriana Tirado Ibrahim, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Juan Enmanuel Benavides Aguilera. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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