Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C07-0048, 11/07/2007
ExpedienteC07-0048
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Andrea Ferrer Pernalete contra el fallo que absolvió a Felipe Rafael Jiménez del delito de Desacato de Amparo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue recibido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la pena prevista para el delito no excedía de cuatro años, lo que hizo inadmisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación, esta limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años…”. Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Público acusó por el delito de Desacato de Amparo, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresa lo siguiente: “… Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses…”. En consecuencia, se evidencia del citado artículo que la pena prevista para este delito no excede de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por la ciudadana Andrea Ferrer Pernalete.

Palabras clave

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