Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C05-0032, 21/06/2005
ExpedienteC05-0032
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación de Larihely José Eljuri Castillo contra la decisión que negó el sobreseimiento solicitado. Posteriormente, la Sala de Casación Penal del TSJ revisó el fallo y determinó que se incurrió en un vicio procesal, ya que la acción penal había prescrito. La Sala concluyó que el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso superó el plazo de prescripción establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala ha constatado que el presente proceso ha durado un tiempo igual al de la pena aplicable mas la mitad del mismo y tal dilación es imputable al órgano jurisdiccional. En efecto, la pena aplicable al delito de estafa agravada, es de uno (1) a cinco (5) años de prisión, siendo tres (3) años, el término medio, aumentada de una sexta (seis meses) a una tercera parte (un año), sería el término medio nueve (9) meses, resultando ser cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Por su parte, el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, establece que si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, la acción penal prescribe a los cinco años. Y el artículo 110 del Código Penal, indica que se declara la prescripción de la acción penal si el juicio sin culpa del reo se prolonga por un tiempo igual al de la pena aplicable mas la mitad del mismo; entonces, la extinción de la acción penal de dicho delito es por cinco (5) años; mas la mitad del mismo, dos (2) años y seis (6) meses, en definitiva sería siete (7) años y seis (6) meses; de allí que, desde el 23 de febrero 1996, fecha en que el extinto Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, dictó auto de proceder y ordenó proseguir la averiguación sumaria contra las acusadas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (7) años y seis (6) meses, por lo que resulta evidente que se cumplió el tiempo para que opere la extinción de la acción penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en el juicio seguido a las acusadas Larihely José Eljuri Castillo y Larely José Eljury Castillo. Así se decide.

Palabras clave

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