Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. C03-0271, 28/10/2003
ExpedienteC03-0271
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados Andrés Araujo Ramos y Stiv Germán Colmenárez, quienes fueron condenados a tres años de prisión por el delito de estafa. La defensa argumentó que no se configuraban los elementos del delito de estafa, alegando que existía un contrato de venta debidamente autenticado. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, considerando que las alegaciones de la defensa no eran suficientes para modificar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El impugnante alega, como único motivo de procedencia del recurso de casación, indebida aplicación del artículo 464 del Código Penal, por considerar que de los hechos, objeto del juicio, no se desprende la comisión del delito de estafa, por lo cual, considera que al subsumirse, la conducta de los imputados en el referido tipo legal, se incurrió en error de derecho. La Sala considera procedente observar que conjuntamente el formalizante alega otras situaciones, las cuales, por su naturaleza, serían materia de otras denuncias, tales como la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y falta de resolución por parte de la Corte de Apelaciones de los puntos que fueron materia del recurso de apelación. Tales situaciones han debido ser planteadas por separado, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto el impugnante denuncia, por una parte, falta de determinación de los hechos dados por probados y, por la otra, error de derecho en la calificación del delito. Al respecto, la Sala ha sostenido en forma reiterada, que cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, el impugnante debe respetar los hechos establecidos. Si el sentenciador no efectuó la determinación de los hechos dados por probados, mal podría alegarse error de derecho en la calificación jurídica. Por consiguiente, la Sala considera procedente, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

estafarecurso de casaciónCódigo Penalcontrato de ventaerror de derechoCorte de Apelacionesdelito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca