Sentencia N° 385 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 385, Exp. R02-0331, 13/08/2002
ExpedienteR02-0331
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio formulada por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que los delitos imputados causaron alarma y escándalo público, y que el juicio se encontraba paralizado debido a las inhibiciones de varios jueces en el Estado Carabobo. La Sala constató que efectivamente existían motivos para la radicación, conforme al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido a los imputados ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTANA HERNÁNDEZ, DOUGLAS ARGENIS CALDERÓN LAYA, ALEXANDER JESÚS MATA MOLINA, MARIO ENRIQUE CELIS, JESÚS QUILIANO JIMÉNEZ, NELSON RAMÓN NOGUERA, JUAN JOSÉ MENESES MADRID y DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que seguirá conociendo del presente juicio.

Palabras clave

radicaciónjuiciodelitos gravesalarma públicainhibiciónrecusaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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