Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. A26-230, 12/06/2026
ExpedienteA26-230
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rómulo José García Ruiz, defensor privado de ORLANDO LUIS FERRER, en relación a la causa penal por la presunta comisión de delitos de explotación sexual de adolescentes y ultraje al pudor. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, destacando que las irregularidades alegadas no constituyen graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la solicitud avocatoria se evidencia que el proceso penal seguido en contra del ciudadano ORLANDO LUIS FERRER, se encuentra como ya se indicó anteriormente en fase de juicio, oportunidad en la que el solicitante podría hacer uso de los recursos y disponer de todos los medios o vías judiciales ordinarias en contra de la decisión que le sea adversa, o contraria a sus intereses para solventar la situación planteada. En relación con lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal, ha reiterado en múltiples jurisprudencias que la institución jurídica del avocamiento no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes respecto a la resolución de una causa que no le favorezca. En efecto, en cuanto al carácter excepcional de la solicitud de avocamiento, en sentencia núm. 26 del 14 de febrero de 2013, manifestó: 'Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Rómulo José García Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.718, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO LUIS FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.996 de la causa penal seguida contra su defendido por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381, del Código Penal con relación a la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 (específicamente cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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