Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. E25-374, 10/07/2025
ExpedienteE25-374
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Edwin Antonio Monroy Bompart, requerido por Brasil por la presunta comisión de delitos de violación de menores. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y notificó a Brasil sobre el plazo de sesenta días para presentar la documentación formal necesaria para la extradición. En caso de no cumplir con este requerimiento, se ordenará la libertad del demandado.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano EDWIN ANTONIO MONROY BOMPART, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad venezolana número 21.286.351, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo establecido en el artículo 388, del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo VI del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano EDWIN ANTONIO MONROY BOMPART.

Palabras clave

extradiciónviolación de menoresBrasil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca