Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C24-277, 19/07/2024
ExpedienteC24-277
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de KELMI EDUARDO VILLARREAL ARAQUE, quien fue condenado a 25 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la sentencia fue dictada conforme a la ley y que se cumplieron los principios de suficiencia y coherencia en la motivación. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera tempestiva y que se cumplen los requisitos de recurribilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible. Al respecto, se observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación del ciudadano KELMI EDUARDO VILLARREAL ARAQUE, deriva de su condición de acusado y condenado en el presente proceso penal, siendo una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho. Ahora bien, en lo que respecta a los abogados Juan Carlos Lugo Ramírez y Jesús Bello Márquez Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.785 y 58.069, respectivamente, quienes actúan en el presente proceso como defensores privados del ciudadano acusado en autos, se verifica que el carácter con el que actúan se encuentra acreditado, conforme a los actos de juramentación que tuvieron lugar en fecha 14 de octubre de 2019, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, (Pieza 1-4, folio 116) y 7 de febrero de 2024, ante la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal (Pieza 1-2, del recurso de apelación de sentencia folio 202). En consecuencia, los profesionales del derecho antes mencionados, se encuentran legitimados para recurrir en casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente a la tempestividad, la Sala verificó, el cómputo suscrito por la abogada Génesis Torres Peña, Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el folio 71, de la pieza 2-2 del recurso de apelación, surge la necesidad de orientar sobre el correcto ejercicio de tan extraordinario medio, señalando aspectos que los recurrentes deben tener presente, a efectos de fundamentar sus denuncias adecuadamente, siendo tales los que se mencionan a continuación: Proceder de manera individualizada cuando exista más de un supuesto para denunciar. Señalar específicamente la norma que según la apreciación del denunciante transgredió la Corte de Apelaciones por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Dirigir su denuncia a los errores de derecho en los que haya incurrido la Alzada. No refutar conjuntamente el fallo de primera y segunda instancia. Indicar la relevancia del vicio cometido en el dispositivo del fallo, cuya entidad sea de tal magnitud que dé lugar a su modificación. Los señalamientos deben ser específicos en relación con el caso, obviando las generalidades. No pretender someter todo el proceso penal a un nuevo análisis, con la finalidad que la Sala se pronuncie sobre aspectos que han sido controvertidos en las distintas etapas procesales por los órganos judiciales involucrados.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Juan Carlos Lugo Ramírez y Jesús Bello Márquez Rondón, actuando como defensores privados del ciudadano KELMI EDUARDO VILLARREAL ARAQUE, en contra de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidadadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos procesalesdefensores privados

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